US Commonwealth of Puerto Rico

US Commonwealth of Puerto Rico

 

                                                Hernán Padilla

 

Aunque el nombre de “Estado Libre Asociado” es una contradicción política y jurídica, la Ley Publica 600, la Constitución de Puerto Rico y el “US Commonwealth of Puerto Rico” viabilizan la transición de Puerto Rico a la estadidad.

 

La Ley Publica 600, aprobada por el Congreso en 1950, autorizó a Puerto Rico a adoptar su propia Constitución para crear un gobierno que rigiera sobre cuestiones locales, al igual que las otras constituciones estatales.

 

El entonces gobernador Luis Muñoz Marín, la Asamblea Constituyente, y el pueblo de Puerto Rico aceptaron las condiciones fundamentales impuestas por el Congreso: (1) que incluyese una carta de Derecho; (2) que crease un gobierno de forma republicana; (3) que estuviese de acuerdo y sujeta a las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos; y (4) que estuviese de acuerdo con la Ley Publica 600.

 

La intención primordial de estos requisitos es la de asemejar y hacer viable que todo territorio pueda ser un estado de la Unión en un futuro. De tal forma, la constitución de un territorio puede permanecer vigente cuando sea admitido como un estado de la Unión, como sería en el caso de Puerto Rico.

 

Obviamente, la Constitución de Puerto Rico tenía que subordinarse a la Constitución  nacional,  ya que ésta prevalece y es de mayor rango que cualquier ley o constitución estatal o territorial. De la misma manera, la Constitución de Puerto Rico cumple con el requisito de ser un territorio organizado políticamente como un estado para poder ser admitido a la Unión. 

 

El Preámbulo de nuestra Constitución sostiene que: “Consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute colectivo de sus derechos y prerrogativas”, “la lealtad a los postulados de la Constitución Federal” y “la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano”. Estos postulados son la base del camino hacia la estadidad.

 

 

No cabe duda, la Constitución que se aprobó en 1952 es la antesala a la estadidad.  En esencia, la comunidad política creada por virtud de la Constitución de Puerto Rico es como un estado no admitido, pero en proceso de ser admitido.

 

En el 1901 la Corte Suprema de los Estados Unidos creó la diferencia entre un “Territorio Incorporado” en vías a convertirse en estado y otro “No Incorporado”, con otras opciones. En el 1922, en el histórico y famoso caso Balzac vs. Porto Rico, la Corte Suprema efectivamente “legisló” que Puerto Rico era un “Territorio No incorporado” aunque sus residentes fueran nacionales y ciudadanos americanos.  Por suerte, parece que cuando el Congreso aprobó la  Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico, tuvo el efecto revocar el caso Balzac “en silencio”.

 

A pesar de ese desatino jurídico-constitucional, parece que el proceso de Puerto Rico como Territorio Incorporado comenzó en el 1917 a través de la concesión de la Ciudadanía Americana. Aunque no fue la intención del Congreso cambiar la relación política de Puerto Rico con los Estados Unidos, sino meramente disponer sobre su gobierno interno, la Ley 600 y la Constitución del 1952 se convierten en la antesala del “territorio colonial incorporado” en ruta a la estadidad. 

 

De hecho, durante décadas nos han considerado como si fuéramos un estado llamado “the Commonwealth of Puerto Rico” y nos incluyen en muchos de los programas nacionales, como transportación, agricultura, justicia, ambiente, educación, vivienda, asistencia médica y asistencia nutricional entre otros.

 

Por tanto, no podemos negar que la federalización “de jure y de facto” del “US Commonwealth of Puerto Rico” tratando a Puerto Rico como si fuera territorio nacional incorporado, es otro paso irreversible y el preludio político-jurídico a la estadidad.

 

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